1. El patrón deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la subsiguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: Teniendo en cuenta los principios antaño mencionados y la carencia de centrarse en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las empresas https://heinrichm998mew9.loginblogin.com/profile