Estos límites no se aplicarán a las corrientes de flato expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aerofagia acondicionado, para las que el término será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos. https://medinaempresarialsst.com/